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El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo

A través del Boletín Oficial, se reglamentaron las modificaciones para el monotributo que introduce la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes que fue instaurada por decreto

El Gobierno reglamentó los cambios en el monotributo
Jueves 25 de julio de 2024, 12:12

Este miércoles el Gobierno de la Nación reglamentó las modificaciones del monotributo que introdujo la Ley 27.743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”, que fue instaurada a través del decreto  661/2024 que fue publicado mediante el Boletín Oficial.

Según explica la determinación, a partir del 2025 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los estándares de facturación en enero y julio en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) perteneciente al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En este sentido, el texto detalla que "los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive".

Por otro lado, la nueva normativa aclara que en el caso de que "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K".

La nueva norma indica que aquellas personas que hayan renunciado al Régimen pero continúan con su actividad “podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda”.

Además, también se reglamenta que las personas que resultaron excluidas o renunciaron a para solicitar el alta en el Régimen General, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, en la medida en que cumplan con las condiciones requeridas que rijan al 1° de agosto de 2024.

Por otro lado, se mantienen vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al %301; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Recategorización del monotributo
Las escalas quedarán dispuestas de la siguiente manera:
Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (+206%)
Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (+ 202%)
Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (+ 208%)
Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (+ 202%)
Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (+ 202%)
Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (+ 203%)
Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (+ 202%)
Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (+ 270%)
Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (+ 269%)
Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (+ 269%)
Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (+ 301%)



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