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ARBA anticipará el cobro de un impuesto

La Agencia de Recaudación reglamentó un artículo de la Ley Impositiva para cobrar un anticipo de Ingresos Brutos y aliviar a las arcas bonaerenses del ajuste de Nación.

ARBA anticipará el cobro de un impuesto
Miércoles 28 de febrero de 2024, 12:26

Tras la quita de fondos nacionales a la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) maniobró y anunció que cobrarán un pago anticipado adicional de Ingresos Brutos para aliviar a la administración bonaerense.

Se trata de una medida de urgencia para sostener las arcas bonaerenses ante la pérdida del Fondo de Incentivo Docente, el Fondo Compensador del Transporte y el de Fortalecimiento Fiscal, eliminados por el presidente Javier Milei.

A través de la Resolución Normativa 11/24, publicada en el Boletín Oficial, establecieron el anticipo para aquellas empresas que califiquen como grandes contribuyentes y desarrollen una actividad “con un grado de concentración elevado”.

En el informe, el titular de ARBA, Cristian Girard, argumentó que “deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la Provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado".

¿Cómo será el anticipo?

Para llevar adelante el cobro, ARBA se comprometió a comunicar a cada contribuyente alcanzado por este concepto la obligación de abonarlo, y aclaró que quedan excluidas las asociaciones civiles sin fines de lucro, entre otras entidades.

Quienes deban pagar el tributo deberán hacerlo en una única cuota y con el 8 de marzo como fecha límite. El monto equivaldrá a 4 veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023.

En tanto, para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por 4 el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%.

Según informaron, las empresas que cumplan con el anticipo se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación y no se les aplicará ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, a partir del mes siguiente al pago.




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